La Ley de Comercio con el enemigo: piedra angular del genocida bloqueo yanqui contra Cuba
Aunque pueda parecer asombroso, para la Casa Blanca Cuba es el peor enemigo del universo. Dada las abismales desproporciones de tamaño territorial, población y capacidad material existentes entre la superpotencia del norte y nuestra pequeña isla, de seguro las personas sensatas tendrán esta afirmación por algo absurdo y descabellado, pero en la práctica es así, pues nuestro país es el único al que el gobierno estadounidense aplica la llamada “Ley de Comercio con el Enemigo”.
Todo el mundo sabe, empezando por los propios imperialistas yanquis, que nuestro país no representa una amenaza para EE. UU, ni se encuentra en acción bélica con este. Uno de los absurdos de la aplicación de esta ley irracional contra Cuba es precisamente que la Casa Blanca nunca ha declarado oficialmente un estado de guerra con respecto a nuestro país. Al contrario, ha sido desde esa nación donde se han orquestado ataques terroristas y acciones contra los derechos humanos de los cubanos.
¿Entonces, ¿qué objetivo persigue la aplicación de esta artera medida?
La increíble falacia de que somos enemigos de los EE. UU no es más que uno de los tantos burdos pretextos esgrimidos por Washington para justificar la vigencia del genocida bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba. De hecho, al desenmascarar el bloqueo ello debe ser tenido en cuenta, pues la precitada ley es nada menos que la piedra angular en que se fundamenta desde sus inicios la cruel guerra económica con la que durante casi 60 años las sucesivas administraciones norteamericanas tratan de ponernos de rodilla.
Así, en virtud de esta ley, la más antigua de su tipo, se adoptaron las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos en 1963, luego de que fuera declarado el bloqueo contra Cuba en 1962 por el presidente John F. Kennedy, también sustentado en este estatuto.
Esta legislación forma parte del entramado legal del bloqueo que abarca otras leyes y regulaciones administrativas, como la Ley para la Asistencia Exterior (1961), la Ley para la Administración de las Exportaciones (1979), la Ley Torricelli (1992), la Ley Helms-Burton (1996) y las Regulaciones para la Administración de las Exportaciones (1979).Aplicadas por Departamentos de Tesoro y Comercio y, en particular, por la Oficina de Control de los Activos Extranjeros, son las que supuestamente justifican de manera legal la cruel política contra nuestro pueblo.
1-Alcance y contenido de la ley
La Ley de comercio con el enemigo (TWEA) de 1917 (US 40 Stat. 411, promulgada el 6 de octubre de 1917, codificada en 12 U.S.C. §§ 95a–95b y 50 USC App. §§ 1-44) es una Ley federal de los Estados Unidos para restringir el comercio con países hostiles a los Estados Unidos. La ley otorga al presidente el poder de supervisar o restringir cualquier comercio entre los Estados Unidos y sus enemigos en tiempos de guerra.
Una buena prueba que es un cuerpo legal belicista es que, durante la Primera Guerra Mundial, el presidente Woodrow Wilson usó la Ley de Comercio con el Enemigo para establecer la Oficina del Custodio de Propiedad Extranjera con poder para confiscar propiedades de cualquiera cuyas acciones pudieran considerarse una posible amenaza al esfuerzo de guerra. Debajo de Mitchell Palmer, la oficina confiscó la propiedad de inmigrantes alemanes internados y de empresas como la compañía química Bayer.
La Ley de Comercio con el Enemigo (TWEA, por sus siglas en inglés) otorgó al presidente de Estados Unidos la autoridad para imponer sanciones económicas contra naciones extranjeras mediante la prohibición, la limitación o la regulación de las transacciones comerciales y financieras con países hostiles en tiempos de guerra.
En 1933, el Congreso estadounidense reformó la sección 5.b de la Ley para otorgar al presidente autoridad para imponer embargos generales contra países extranjeros durante “el tiempo de guerra o durante cualquier otro periodo de emergencia nacional declarado por el presidente”.
Basándose en esta disposición, el presidente Dwight D. Eisenhower suspendió el comercio con Cuba unos días después de que su país rompiera las relaciones diplomáticas con nuestro país el 3 de enero de 1961.
La TWEA prohíbe cualquier tipo de transacción comercial o financiera, incluidas las relativas a viajes, transportes o negocios, en tiempos de guerra o cuando se haya declarado una emergencia nacional en relación con un país específico. En la práctica, lo que se prohíbe es, entre otras cosas, viajar a Cuba o desde Cuba, realizar actividades comerciales con Cuba o enviar allí remesas de dinero.
En 1977, el Congreso volvió a reformar la TWEA limitando únicamente al tiempo de guerra el poder del presidente de imponer las sanciones establecidas por la Ley. Sin embargo, el Congreso permitió la continuación temporal de la autoridad presidencial para mantener las sanciones económicas a países a consecuencia de una “emergencia nacional” declarada por el presidente antes del 1 de julio de 1977. Además, el presidente puede “ampliar el ejercicio de tal autoridad por periodos de un año si, para cada ampliación, se determina que el ejercicio durante un año más de dicha autoridad respecto a dicho país conviene al interés nacional de los Estados Unidos”.
Desde 1978, todos los presidentes estadounidenses han emitido memorandos o determinaciones presidenciales que amplían en virtud de la TWEA, durante periodos de un año, la situación de “emergencia nacional” respecto a Cuba por considerar que es “en el interés nacional de los Estados Unidos”.
La administración Trump no fue la excepción. El 9 de septiembre del 2020 firmó su prolongación antes de que expirarse el 14 de septiembre de 2020.
2-Regulaciones al control de activos cubanos
Bajo la Ley de Comercio con el Enemigo, promulgadas el 8 de julio de 1963, también se encuentran las Regulaciones al Control de los Activos Cubanos. Estas contienen el núcleo central de las normas que rigen el bloqueo.
Su objetivo es aislar a nuestro archipiélago, limitar su acceso a divisas, bienes y servicios, incentivar la pobreza económica y la rendición de la Revolución cubana.
La violación de estas regulaciones implica la imposición de sanciones criminales que pueden llegar a ser de 10 años de prisión, multas de hasta 1000 000 dólares en el caso de las corporaciones y 250 000 dólares a individuos. Además de sanciones civiles, confiscación de propiedades, embarcaciones, fondos, valores y documentos involucrados.
Estas sanciones afectan no solo a las relaciones entre Cuba y EE.UU. Tienen un carácter extraterritorial, pues influyen en el comercio con terceros países. Prohíben, por ejemplo, exportaciones a Cuba de productos que incorporen alguna parte o material de fabricación estadounidense, transacciones en dólares estadounidenses a bancos de terceros países que mantengan cuentas en dólares para nuestro país o nacionales cubanos, corporaciones de terceros países con participación minoritaria cubana, entre otras restricciones.
3-La aplicación de la Ley de Comercio con el Enemigo es ilegal.
Como hemos subrayado esta ley significó la calificación oficial de Cuba como enemigo de Estados Unidos (EE. UU). Sin embargo, está pensada para tiempos de guerra y ante amenazas a la seguridad nacional. Es por ello que su aplicación contra la Mayor de las Antillas es considerada ilegal, incluso bajo la propia legislación del país que la impone.
Además, no existen argumentos que sustenten la prolongación de una situación de emergencia nacional que justifique la aplicación del bloqueo a Cuba y las leyes que lo sustentan.
Actualmente Washington solo la mantiene vigente contra Cuba. Otros países como China, Vietnam y la República Popular Democrática de Corea la sufrieron en algún momento de la historia.
4-El bloqueo contra Cuba una vergonzosa aberración
El bloqueo y las leyes que lo sustentan han causado severos perjuicios a Cuba, su economía y relaciones comerciales con el mundo.
A nivel planetario nadie duda hoy que el bloqueo económico y comercial de Washington contra Cuba –recrudecido por Donald Trump, es un crimen de lesa humanidad que puede ser calificado sin vacilar de genocidio. Las reiteradas votaciones de la comunidad internacional en las Naciones Unidas exigiendo a los Estados Unidos poner fin a esta vergonzosa aberración dan fe de lo que afirmo
Sobre la conciencia de los gobiernos yanquis que desde el triunfo de la revolución han utilizado este cobarde método para tratar de poner de rodillas a nuestro país, pesa la inmensa culpa por todos los perjuicios y privaciones causados por ellos al heroico pueblo cubano.
Destacadas voces de todo el mundo han demandado con fuerza en estos últimos días el levantamiento de esa medida unilateral de Estados Unidos en su intento de asfixiar a la isla, incluso con más restricciones en medio de la pandemia por el Covid-19.
No puede ser que, en estos momentos de pandemia mundial, Cuba siga sufriendo el bloqueo después de más de 60 años, que afecta a toda su población. Debe acabarse ya porque Cuba salva vidas y el bloqueo mata pueblos, han expresado en clara referencia a la ayuda humanitaria que hoy brinda la nación caribeña a varios países afectados, con brigadas médicas desplegadas en los lugares con picos de contagio.
Desde el punto de vista del Derecho Internacional y la legislación estadounidense no se justifica semejantes acciones en tiempos de paz y mucho menos la arbitraria aplicación de la criminal “Ley de Comercio con el Enemigo”. Aun así, es una política que a pesar de demostrar a través de los años su inefectividad, el gobierno de Estados Unidos insiste en mantener, por lo que caracterizará mientras esté vigente, las relaciones bilaterales entre ambos países.
En virtud de lo expuesto y de la naturaleza explotadora y criminal del imperialismo yanqui, ¡es indudable que el mismo es el verdadero enemigo de la humanidad!
Por Miguel Ángel García Alzugaray
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